LEY ORGÁNICA 3/1984, DE 26 DE MARZO,
REGULADORA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR. (Campañas de Recogidas de Firmas)
( B.O.E. de 27 de Marzo)
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: que las Cortes Generales has aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente Ley Orgánica:
Preámbulo
La Constitución conforma al régimen político español como una Monarquía
parlamentaria y, por consiguientes, como una democracia representativa. La
participación popular en el Gobierno del Estado y en la gestión de la cosa
publica se encauza básicamente, por tanto, a través de la elección de
representantes populares en los órganos de gobierno que alcanza su máxima
expresión en las elección legislativas, en las que el pueblo designa a sus
representantes en las Cortes Generales
Ello no es óbice para que siguiendo la tendencia de los mas modernos Estados
democráticos, la Constitución se proponga, como se señala en el numero 2 del
articulo 9., intensificar la participación de los ciudadanos y de los grupos en
la vida publica. La norma fundamental articula, para ello, varias formas de
participación directa de los ciudadanos, como son, por ejemplo, la
participación en la Administración de Justicia, en la Administración publica o
en la gestión de los centros docentes sostenidos con fondos públicos
En esta misma línea, la Constitución prevé, también, la participación directa
de los ciudadanos en el proceso de producción normativa, configurando al
pueblo, mediante la presentación de 500.000 firmas, como sujeto de la
iniciativa legislativa . Este reconocimiento constitucional de la iniciativa
legislativa popular permite, de un lado, instrumentar la directa participación
del titular de la soberanía en la tarea de elaboración de las normas que rigen
la vida de los ciudadanos, y posibilita, de otra parte, la apertura de vías
para proponer al poder legislativo la aprobación de normas cuya necesidad es
ampliamente sentida por el electorado , pero que, no obstante, no encuentren
eco en las formaciones políticas con representación parlamentaria
La regulación constitucional de la iniciativa legislativa popular recoge
asimismo, las limitaciones propias de este instituto, derivadas de las enseñanzas
históricas , que demuestran la facilidad con que el recurso al pronunciamiento
popular directo puede servir de fácil cauce para manipulaciones demagógicas o,
incluso, para intentar ligitimar con un supuesto
consenso popular , lo que no es en sustancia sino la antidemocrática imposición
de la voluntad de una minoría. De ahí que la Constitución, amen de excluir de
la iniciativa popular campos normativos particularmente delicados , encomiende
al legislativo la misión de regular, mediante Ley Orgánica , la forma concreta
del ejercicio de la iniciativa popular. Se hacia preciso, pues, responder al
mandato constitucional y proceder a la elaboración de la Ley Orgánica
reguladora de la iniciativa legislativa popular
La Ley Orgánica trata de recoger con la máxima fidelidad y sencillez el mandato
constitucional, regulando el ejercicio de la iniciativa en forma tal que,
respetando al máximo el papel institucional de los partidos políticos como
órganos de manifestación de la voluntad popular e instrumentos el ejercicio de
la iniciativa con las máximas garantías . Así, quedan excluidas de la
iniciativa legislativa popular no solo las materias que lo están expresamente
por obra del articulo 87.3 de la Constitución, sino también cuya iniciativa
reguladora reserva la norma fundamental a órganos concretos del Estado
La puesta en marcha del procedimiento exige, al objeto de evitar eventuales
vaguedades, dispersiones o contradicciones internas, la presentación de un
texto articulado dotado de unidad sustantiva, texto que debe ser presentado por
una Comisión Promotora.. Se establece, con el fin de evitar gastos y esfuerzos
inútiles, un examen de admisibilidad del texto, que corre a cargo de la Mesa
del Congreso, contra cuya decisión al respecto puede la Comisión Promotora entablar
recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.. Se asegura, de esta forma ,
y antes de que se realice gasto o esfuerzo alguno, la plena certeza de que el
texto goza de la necesaria pulcritud técnica y de la precisa adecuación a la
Constitución.. De ahí que los parámetros de juicio de admisibilidad sean ,
además de la ya citada unidad sustantiva del texto articulado y de la lógica
adecuación de la materia objeto de la iniciativa a las prescripciones
constitucionales, la no existencia de un proyecto o proposición de Ley en
tramitación parlamentaria o de un mandato legislativo en vigor; lo primero,
porque haría inútil la iniciativa; lo segundo, por cuanto, además de concurrir
la misma inutilidad, supondría la yuxtaposición de la iniciativa al mandato
conferido al ejecutivo por los representantes populares
Una vez admitida la proposición, se inicia el procedimiento de la recogida de
las 500.000 firmas constitucionalmente exigidas, para lo que se establece un
plazo máximo de seis meses, pues resulta evidente la inconveniencia de que el
proceso quede abierto con carácter indefinido. La garantía de la regularidad
del procedimiento de recogida de las firmas se encomienda a la Junta Electoral
Central, auxiliada por las Juntas Provinciales .Ello se debe a la relativa
similitud entre el proceso electoral y el de recogida de firmas y computo de
las mismas, así como a la infraestructura, que abarca la totalidad del
territorio español, de que disponen las Juntas Electorales. La inscripcion del firmante en el Censo Electoral, que debe
demostrarse acompañando certificacion de la misma,
obedece, igualmente, a las mismas razones que se dan en el proceso electoral,
como son, por ejemplo, acreditar la capacidad del firmante y evitar una
eventual multiplicidad de firmas por un mismo ciudadano. A los firmantes, por
su parte, se les asegura el conocimiento del texto que apoyan mediante la obligacion de que este se incorpore a los pliegos de
firmas, que son sellados y numerados por la Junta Electoral Central. En fin, el
mecanismo de autenticación de las firmas se facilita considerablemente
permitiendo a la Comisión Promotora que añada, a quienes habitualmente dan la
fe publica, unos fedatarios especiales que pueden, con total libertad de
movimiento, dedicarse en exclusiva a la labor de autenticación
Recogidas las firmas exigidas, se inicia la tramitación parlamentaria . Al
respecto cabe señalar que el decaimiento de los trabajos parlamentarios en
curso que es resultado de la disolución de las Cámaras puede no afectar, por razones
obvias, a la iniciativa popular ya en tramitación parlamentaria, aunque es
posible reiniciar esta si las Cámaras así lo acuerdan.
Por último, se establece una compensación estatal por los gastos realizados,
siempre y cuando se alcance el número de firmas exigidas para que prospere la
iniciativa. Se pretende con ello evitar que resulte oneroso el ejercicio de una
forma de participación en la vida pública reconocida en la Constitución.
Articulo primero. Objeto de la presente Ley Orgánica.
Los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el
Censo Electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el
articulo 87.3 de la Constitución , de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley
Orgánica
Articulo segundo . Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular
Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes
materias:
1. Las que, según la Constitución, son propias de leyes orgánicas
2. Las de naturaleza tributaria
3. Las de carácter internacional
4. Las referentes a la prerrogativa de gracia
5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución
Articulo tercero. Requisitos de la iniciativa popular
1. La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de
ley suscritas por las firmas de, al menos 500.000 electores autenticadas en la
forma que determina la presente ley
2. El escrito de presentación deberá contener:
a ) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición
de motivos
b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de
los firmantes, la tramitación y aprobación por las Cámaras de la proposición de
ley
c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la
iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos
Articulo cuarto. Iniciación del procedimiento
El procedimiento se iniciara mediante la presentación ante la Mesa del
Congreso de los Diputados, a través de la Secretaria General del mismo, de la
documentación exigida en el articulo anterior . Si la
iniciativa se presentara fuera de los periodos de sesión parlamentaria, los
plazos comenzaran a computarse en el periodo siguiente a la presentación de
dicha documentación.
Articulo quinto . Tramite de admisión de la iniciativa
1. La Mesa del Congreso de los Diputados examinará la documentación
remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad
2. Son causas de inadmisión de la proposición:
a) Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa
popular por el articulo 2.
b) Que no se hayan cumplimentado los requisitos del articulo
3. No obstante , si se tratase de defecto subsanable, la Mesa del Congreso de
los Diputados lo comunicara a la Comisión Promotora para que proceda, en su
caso, a la subsanacion en el plazo de un mes
c) El hecho de que el texto de la proposición verse sobre materias diversas
carentes de homogeneidad entre si
d) La previa existencia en el Congreso o el Senado de un proyecto o proposición
de ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular y que esté,
cuando ésta se presenta, en el trámite de enmiendas u otro más avanzado
e) El hecho de que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido
igual o substancialmente equivalente presentada durante la legislatura en curso
f) La previa existencia de una proposición no de ley aprobada por una cámara
que verse sobre la materia objeto de la iniciativa popular
3. La resolución de la Mesa de la Cámara se notificara a la Comisión Promotora
y se publicará de acuerdo con lo que al efecto disponga el Reglamento del
Congreso de los Diputados
Articulo sexto. Amparo ante el Tribunal Constitucional
1. Contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir la proposición
de ley, la Comisión Promotora podrá interponer ante el Tribunal Constitucional
recurso de amparo, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el Titulo
III de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
2. Si el Tribunal decidiera que la proposición no incurre en alguna de las
causas de inadmisión previstas en el apartado 2 del articulo 5º el procedimiento seguirá su curso
3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados
preceptos de la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicaráa
a los promotores , a fin de que éestos manifiesten si
desean retirar la iniciativa o mantenerla una vez que hayan efectuado las
modificaciones correspondientes
Articulo septimo. Iniciacion del procedimiento de recogida de firmas y plazo
para la misma
1. Admitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicaráa
a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento
de recogida de firmas
2. La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de
la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas
3 . El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a
las Juntas Electorales Provinciales de las firmas recogidas , en el plazo de
seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado
anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra causa
mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya
hecho entrega de las firmas recogidas, caducará a la iniciativa
Articulo octavo. Pliegos para la recogida de
firmas
Recibida la notificación de admisión de la proposición, la Comisión
Promotora presentará ante la Junta Electoral Central, en. papel
de oficio, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos
reproducirán el texto integro de la proposición
2. Si el texto de la proposición superase en extensión las tres caras de cada
pliego, se acompañará en pliegos aparte, que se unirán al destinado a recoger
las firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente
3. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral Central, ésta, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará numerará y devolverá a la
Comisión Promotora
Articulo noveno . Autenticacion de las firmas
1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número
del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se
halle inscrito
2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Secretario Judicial o
por el Secretario municipal correspondiente al municipio en cuyo censo
electoral se halle inscrito el firmante
La autenticacion deberá indicar la fecha y podrá ser
colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse
el número de firmas contenidas en el pliego
Articulo décimo. Fedatarios especiales
1. Sin perjuicio de lo indicado en el articulo anterior, las firmas podrán
también ser autenticas por fedatarios especiales designados por la Comisión
Promotora
2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los ciudadanos
españoles que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y
careciendo de antecedentes penales , juren o prometan ante las Juntas
Electorales Provinciales dar fe de la autenticidad de las firmas de los
signatarios de la proposición de ley
3. Los fedatarios especiales incurrirán, en caso de falsedad , en las
responsabilidades penales previstas en la Ley
Articulo undécimo. Remisión de los pliegos a las Juntas Electorales
Provinciales y papel auxiliar de las mismas
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se
acompañará certificado que acredite la inscripción de los firmantes en el censo
electoral como mayores de edad, serán enviados a la Junta Electoral Provincial
para su comprobación y recuento inicial. La Junta Electoral Provincial , en el
plazo de quince días, los remitirá a la Junta Electoral Central
2. La Junta Electoral Central podrá solicitar de las Juntas Provinciales la
ayuda necesaria para la acreditación de las firmas
3. La Comisión Promotora podrá recabar en cualquier momento de las Juntas
Electorales Provinciales la información que estime pertinente respecto del
número de firmas recogidas
Articulo duodécimo. Presentación,
comprobación y recuento de las firmas
1. Una vez remitidos los pliegos a la Junta Electoral Central, ésta procederá a
su comprobación y recuento definitivos
2. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se declararán
inválidas y no serán computadas
3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida
presentación de la proposición , la Junta Electoral Central elevará al Congreso
de los Diputados certificación acreditativa del número de firmas válidas y
procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder
Articulo decimotercero. Tramitación parlamentaria
1. Recibida la notificación que acredite haberse reunido el número de firmas
exigido, la Mesa ordenará la publicación de la proposición, que quedará en
condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en
consideración
2. El debate se iniciará mediante la lectura del documento a que se refiere el
articulo 3., apartado 2, b), de la presente Ley Orgánica
Articulo decimocuarto. No caducidad de las proposiciones en caso de disolución
de las Cámaras
La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en una de las
Cámaras, al disolverse ésta no decaerá, pero podrá retrotraerse al trámite que
decida la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso en ningún caso presentar nueva
certificación acreditativa de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas
Articulo decimoquinto. Compensación estatal por los gastos realizados
1. El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en
la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su
tramitación parlamentaria
2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La
compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 30 millones de pesetas.
Esta cantidad será revisada periódicamente por las Cortes Generales
Disposición adicional
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones pertinentes para el
desarrollo y cumplimiento de la presente Ley Orgánica
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en la presente
Ley Orgánica
Por tanto, mando a todos los españoles , particulares y autoridades, que
guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de
Marzo de 1984. -JUAN CARLOS R.-
El Presidente del
Gobierno, Felipe González Márquez