Propuesta como Modelo de Proyecto de la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo
que la desarrolla, (conocida como Ley PPP), por parte de la ASOCIACION INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA CANINA Y
SUS DUEÑOS RESPONSABLES (IADCRO) &
FIAPBT
IADCRO & FIAPBT
Para aportar nuestro granito de arena en conseguir una eficaz y justa Ley, la cual
sea aplicable a los ciudadanos de cualquier país, en lo concerniente a los
ataques de perro a las personas y después de haber consultado a los
profesionales del mundo canino que les compete este asunto, desde la FIAPBT
& IADCRO hemos realizado un Modelo de Proyecto de Ley que aborda este
asunto, para ofrecerlo humildemente y con buena voluntad como modelo de futuras
Leyes a aquellos Gobiernos que desearan tomarlo en cuenta. Nuestro Modelo de
Proyecto de Ley, bajo nuestro entender y bajo la experiencia de algunos países
que han desarrollado sus propias Leyes teniendo en cuenta nuestro modelo de
Proyecto de Ley, en las que a día de hoy se confirma que les esta funcionando
positiva y eficazmente bien, ofrece de una manera sencilla, correcta, justa,
eficaz y sin discriminaciones, una normativa referente a la tenencia y manejo
de animales potencialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad de
personas, bienes y otros animales.
En este Modelo de Proyecto de Ley, se establece las características de los
animales que merecen la consideración de ser catalogados como potencialmente
peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en estado de cautividad, en
domicilios o recintos privados, como los domésticos. Con respecto a estos
últimos, en particular a los pertenecientes de la especie canina, hacemos
especial mención a aquellos individuos o ejemplares indistintamente el tamaño,
mestizaje o raza a la que pertenezcan, que por su agresividad, mala educación y
descontrol por parte de sus propietarios irresponsables, puedan suponer una
amenaza para la integridad física de las personas u otros animales.
Este Modelo de Proyecto de Ley, establece que animales de la especie canina
pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente
peligrosos y que, por lo tanto, se verán afectados por los preceptos de este
modelo de proyecto de Ley.
Por último se establecen las medidas mínimas de seguridad, en cuanto al
adecuado manejo y custodia de los animales potencialmente peligrosos.
Artículo 1. Objeto.
El presente Modelo de Proyecto de Ley, tiene por objeto castigar la tenencia irresponsable y contemplar el abandono de perros, el robo de perros y el maltrato animal de primer grado* como delito
mayor. También tiene como objeto los siguientes aspectos:
a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna
doméstica de la especie canina.
b) Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.
Artículo 2.
Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
ANEXO 1
1. Serán considerados perros potencialmente peligrosos, aquellos animales de la
especie canina indistintamente el tamaño, mestizaje o raza a la que
pertenezcan, que
por su mal carácter, agresividad y mala conducta hagan temer por la integridad
física de las personas, especialmente por los niños. Quedan
automáticamente incluidos como perros potencialmente
peligrosos,
todos aquellos ejemplares que hayan protagonizado
agresiones a personas.
2.
En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial
peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a
criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una
notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o
colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o
municipal.
3. El propietario de perro o perros, indistintamente
el tamaño, mestizaje o raza a la que pertenezcan, cuando ponga de manifiesto su irresponsabilidad por el mal manejo o mal
control de los mismos, será sancionado firmemente en la justa medida de su
irresponsabilidad. De esta manera, se dará ejemplo al resto de propietarios de
perros del país, para que no abandonen el camino de la responsabilidad en lo
concerniente a la tenencia responsable de animales de la especie canina.
Artículo 3.
Medidas de
seguridad
1. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y
espacios públicos deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado y seguro.
2. Igualmente los
perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser
conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2
metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa
de campo, chalet parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado,
deberán estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie,
altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que
accedan o se acerquen a estos lugares.
5. La sustracción o pérdida del perro potencialmente peligroso, deberá de ser
comunicada por su titular a las autoridades competentes en el plazo máximo de
veinticuatro horas desde el momento de la desaparición.
Artículo 4.
Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina.
Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie
canina, deberán estar identificados mediante un microchip.
Mariano Peinado
IADCRO & FIAPBT
Apdo. Correos,
39
28760 Tres
Cantos
Madrid
España
Página Web: www.iadcro.com Contacto: iadcro@iadcro.com
Maltrato animal de primer grado* Quien realiza con premeditación, conscientemente del enorme daño físico
o psicológico que va a producir a un animal aunque no le llegue a provocar la
muerte.