INFORMACION
IADCRO ACTUALIZADA EL 10 DE MAYO DE 2011 -- IADCRO INFORMATION UPDATED MAY 10, 2011
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PASOS QUE SE DIERON
PARA ORIGINARSE LA LEY PPP http://www.iadcro.com/pasosLeyppp.html
UNA PEQUEÑA PARTE DE LA OTRA HISTORIA DE ESPAÑA JAMAS CONTADA. RAICES DE LA LEY PPP http://www.iadcro.com/raicesleyppp.html
LA PRUEBA http://www.iadcro.com/rsce.html
¿POR QUE OCURRE LA ALARMA SOCIAL EN TORNO A LAS RAZAS DE PERROS?. http://www.fiapbt.net/alarma.html
EL METODO IADCRO. LA IMPORTANCIA DE LA DIFUSION PARA CONSEGUIR EL OBJETIVO http://www.iadcro.com/difusion.html
Análisis
Si leemos y analizamos la ley que pretende regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos en nuestro país (ley 50/99 y Real Decreto 287/02), nos encontramos con una acumulación de irregularidades e incongruencias sin precedentes en su redacción e intento de aplicación.
Base:
Las leyes de un país
democrático no deben fomentar e incitar la discriminación, social y racial.
Inconcebiblemente, este es el objetivo principal conseguido por esta nueva ley.
La Constitución española
dice textualmente:
Capítulo Segundo
Artículo 14.-
Los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia perso-nal o social.
Las leyes en España deben
seguir siendo justas para todos los ciudadanos.
Razonamientos:
Pastor Alemán, raza no clasificada.
1º Existe una ley anterior (Ley 50/1999 de 23 de diciembre) que no se está
cumpliendo: los perros siguen sin identificarse y se siguen
abandonando con total impunidad legal, se siguen adiestrando para guarda,
defensa y ataque sin los controles exigidos, en exposiciones siguen
participando perros agresi-vos sin notificarse a
ningún sitio ni tomar ninguna medida, siguen además sin ser sometidos a pruebas
de sociabilización que garanticen un buen
comportamiento ante la sociedad y, algunas razas, siguen siendo sometidas a
pruebas de ataque organizadas por los mismos clubes de raza. Sin contar con que
las peleas de perros siguen organizándose en las periferias de las ciudades, y
se siguen maltratando perros que después se convertirán en peligrosos por
desequilibrados...
Araucana del Chubut y Diego, Dogo Argentino,
raza Clasificada *Foto: Chamical
2º La redacción del Real Decreto 287/2002, que desarrolla la anterior ley, parece
tener una buena base, pero resulta ser
un gran error, el apartado que enumera a 8 razas, y las
características de los perros sometidos a la ley, ya que este listado no tiene
ninguna explicación lógica:
- No están
incluidas las razas que, según las estadísticas, encabezan las listas de ataques y muertes por perros,
poniendo como ejemplo más claro a las razas Pastor Alemán o el Bull Terrier
(Nota 2).
Estadisticas de ataques de perros a personas: www.fiapbt.net/estadisticas.html
Testimonios de los profesionales del mundo canino
http://www.villaliberty.org/datoscaninos.html
LOS PROFESIONALES ETOLOGOS HABLAN DE LAS RAZAS “PELIGROSAS”. http://www.fiapbt.net/mensajeetologos.html
- No están
incluidas todas las razas “sometidas a pruebas de trabajo”, razas que durante años, han tenido
que pasar por pruebas de ataque
para poder obtener el “apto de cría”, como son: el Pastor Alemán, el Dobermann, el Bóxer, Pastor Belga (Groenendael,
Malinois, Tervueren),
Pastor de Beauce, Pastor de Brie,
Bouvier de Flandes, Schnauzer
Gigante, entre otras. En igualdad de condiciones sí se incluye sin embargo al Rottweiler.
Presa Canario, raza no clasificada
- El artículo 2.1 a y b del Real
Decreto deja fuera a demasiados perros que de hecho pueden resultar peligrosos:
a.) Se quedan fuera y sin clasificar los perros adiestrados para guardia y
defensa.
b.) Ahora una persona
para tener un perro de las razas clasificadas totalmente adiestrado para
proteger su domicilio necesita los mismos requisitos que el que lo tiene
simplemente de compañía.
c.) Por el
contrario, cualquier persona puede tener ahora un perro de cualquier otra raza
adiestrado para guardia y defensa sin necesitar ninguno de estos requisitos: ni
licencia, ni seguro, ni bozal, ni correa... un adiestrador puede ahora, sin
licencia, y por ley, adiestrar a un Pastor Alemán (Dobermann,
Terrier Negro Ruso, San Bernardo, Pastor de Brie, Cane Corso
...) para atacar y matar, ya que las tipologías raciales no incluidas en los
Anexos I y II no se consideran potencialmente peligrosas. Los comentarios al respecto
simplemente, sobran.
- Sí es correcto sin
embargo el artículo 2.2 y principalmente el 2.3 ya que cualquier perro que manifieste un carácter agresivo o
que haya protagonizado agresiones a personas debe estar clasificado, sea de
la raza que sea, pudiendo ser las autoridades competentes
las que lo aprecien, tras ser denunciado, evitando así males mayores. Es una realidad que todos los ataques graves han sido
precedidos de pequeños altercados o mordeduras sin importancia, que mal reprimidas o fomentadas confirman la agresividad del
perro convirtiéndolo en un peligro en potencia.
Varios American Pit
Bull Terrier en
diferentes épocas, raza clasificada.
Clasificación
por razas y características físicas:
Hay que tener en cuenta que el control de unas razas, da lugar a la aparición de otras, protagonizando los mismos ataques, hecho este que ya se ha dado en otros países y está ocurriendo en España (de entre las más de 400 razas caninas existentes, reconocidas al menos por la Federación Cinológica Internacional).
Mi intención no es ni la
defensa ni la criminalización de ninguna raza canina,
pues todos estamos de acuerdo en que cualquier
perro, de cualquier raza, con una educación correcta, no es peligroso.
Así mismo, cualquier perro, de
cualquier raza o cruce, bajo una serie de circunstancias concretas, como pueda
ser por ejemplo, el adiestramiento para ataque o pelea, puede resultar
potencialmente peligroso.
Ciertamente el Real Decreto contiene un Anexo II, con una serie de características físicas que un perro debe poseer para estar igualmente clasificado, pero:
1. Este anexo excluye, por
ejemplo, a los perros de pelo largo o
cabeza triangular, teniendo estos perros que protagonizar una agresión para
estar clasificados.
2. Los ayuntamientos no
están teniendo en cuenta este anexo ya que son conscientes de la dificultad que
supone para las fuerzas del orden
público la distinción de estas características en un perro, por
lo que todos se están limitando
a controlar las razas de la
lista, siendo tratados
sus propietarios exactamente igual que los propietarios de los perros que hayan
protagonizado agresiones.
Por esta razón, insisto en los razonamientos de este artículo y, asumiendo el riesgo de resultar reiterativa los amplío, pues comprendo que unas razas pueden resultar de forma subjetiva más potencialmente peligrosas que otras, basándose, sencillamente en una cuestión de tamaños. Sin embargo, entre las ocho razas clasificadas por el gobierno español figura, por ejemplo el Staffordshire Bull Terrier, de entre 10 y 17 Kg. de peso y de 35 a 40 cm de alzada a la cruz, pero no figuran razas como el Presa Canario (65 cm de alzada y 50 Kg. de peso), el Mastín Napolitano ( 60-80 cm de alzada y 50–70 Kg. de peso), Mastín Español (más de 80 cms de alzada a la cruz), etc. Lo que nos demuestra que el factor tamaño tampoco ha sido el que ha dado lugar a la composición de esta inexplicable lista.
Cada comunidad autónoma
además está añadiendo algunas razas más, dando lugar a un problema real,
ya que no existe unanimidad y las
listas existentes en el ámbito nacional no coinciden. Las
autoridades competentes no consiguen ponerse de acuerdo acerca de qué raza es
considerada potencialmente peligrosa o no porque, como ya se ha mencionado, no
hay razas ni tipologías raciales peligrosas, sino individuos que se comportan
en función del entorno social de su propietario.
Discriminación de
ciudadanos inocentes:
El hecho es que algunos
individuos caninos, independientemente de su educación, adiestramiento,
comportamiento e historial, son considerados ahora potencialmente peligrosos
por el simple motivo de pertenecer a una de las razas clasificadas, lo que
según esta ley es sinónimo de “ser poseedor de un carácter marcadamente agresivo
o un historial de agresiones a personas u otros animales”. En consecuencia, los propietarios de perros de estas razas,
independientemente de la educación que les hayan inculcado a sus perros, y de
su comportamiento, son considerados presuntos culpables y tratados como tales,
viéndose sometidos por esta ley a unas obligaciones totalmente
desproporcionadas y discriminatorias.
Aunque El Real Decreto 287/ 2002, ha sido
aprobado en un país democrático, fomenta,
incita y defiende la discriminación, limitando además la libertad de varios
sectores de nuestra sociedad. Vulnera, en resumen, muchos de los artículos de
nuestra Constitución.
Son discriminados todos los
ciudadanos propietarios de un perro de cualquiera de estas razas caninas, así
como todos los que pretendan serlo en el futuro, cuyos perros, perteneciendo a
cualquiera de las razas clasificadas, nunca fueron adiestrados para guardia,
defensa y ataque, ni fueron en ningún momento protagonistas de ningún tipo de
agresión, estando los mismos totalmente educados, sociabilizados
e integrados en la sociedad, no suponiendo por estos motivos ningún tipo de
peligro.
RESCATE Y SALVAMENTO CON AMERICAN PIT BULL TERRIER.
http://www.fiapbt.net/rescate.html
Entre los ciudadanos
discriminados por este Real Decreto, se incluyen, además:
- Los discapacitados.
Muchos perros de estas razas realizan perfectamente las funciones de perros
guía, por ejemplo. La obediencia de un perro radica en su educación, no en la
“fuerza que se tenga para sostenerlo”. Estos ciudadanos pueden ser
perfectamente capaces de educar correctamente a su perro, pero este decreto les
quita la libertad de poseer uno de las razas clasificadas.
Perro guía: Dogo Argentino, Raza
clasificada.
Perro guía: American
PIT BULL Terrier "Demi More". Raza
clasificada.
- Los jóvenes menores de
18 años. Un joven de 16 años, por ejemplo, puede ser tan apto o más que un
adulto para poseer responsa-blemente un perro de
cualquier raza, y este Real Decreto les prohíbe, sin razón lógica, la tenencia
de perros de las razas clasificadas.
- Además, estos dos sectores se están viendo obligados por esta
ley a abandonar o sacrificar a sus perros por el simple motivo de ser de una
raza clasificada.
Alternativa propuesta:
La modificación parcial
del Real Decreto, suprimiendo los apartados 1a y 1b del Artículo 2. Esto sería suficiente para evitar
todo lo anteriormente expuesto. El resto del texto del decreto resulta
perfectamente aplicable y lógico, pues con él serían “discriminados” únicamente
los propietarios de perros que de hecho sean potencialmente peligrosos. Todos
debemos entender que nuestras libertades como personas y ciudadanos terminan
donde empiezan las de nuestro prójimo. Y esto es aplicable a todos los sectores
de nuestra sociedad.
Es urgente y necesaria en
España la aprobación de una ley, que regule toda tenencia de perro, sin
calificaciones discriminatorias. Todos los propietarios de perros deberíamos
someternos a la mayoría de los requisitos exigidos a los propietarios de perros
potencialmente peligrosos en el artículo 3. Con ello se evitarían posteriores
abandonos y malos tratos, la irresponsabilidad en resumen, de todo ciudadano a
la hora de adquirir un perro.
Espero haber sido capaz de
exponer claramente los motivos por los que este Real Decreto resulta totalmente
inútil, siendo urgentemente necesaria la corrección
del mismo con el fin de que las leyes en España sigan siendo justas para todos
los ciudadanos.
Mª Carmen Martín López
(De Chibouk)
Nota 1 Dato
proporcionado por SEPRONA.
Nota 2 Estadísticas de Mapfre Agropecuaria,
publicadas en el periódico “Su Dinero” el 21 de febrero de 1999
INFORMACION ACTUALIZADA EL 05 DE MARZO DE 2010:
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UPDATE THE
CAMPEONATO DE EUROPA DE MARATHONPIT 2009
* Campeonato
MarathonPit 2009 * Video Campeonato MarathonPit 2009